Cambios en los reportes de sostenibilidad con la nueva directiva CSRD. Zitec, consultoría medioambiental Valladolid

Cambios en los reportes de sostenibilidad con la nueva directiva CSRD

En diciembre de 2022 se publicó la directiva 2022/2464 relativa a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas:  Corporate Sustainability Reporting Directive (CSRD). Como parte del Pacto Verde Europeo, la Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD) requiere que se presente información de sostenibilidad bajo el marco de informes de los Estándares Europeos de Informes de Sostenibilidad (ESRS) adoptados en la Unión Europea (UE). Dichos ESRS están siendo desarrollados por el EFRAG (European Financial Reporting Advisory Group), organismo que asesora a la UE en relación a la información financiera y ahora también a la no financiera. España, pionera en esta materia, contaba ya con la ley 11/2018 en materia de información no financiera y diversidad. Lo que se pretende ahora con esta directiva es estandarizar los reportes financieros y los de sostenibilidad, de forma que todos los estados miembros compitan en las mismas condiciones.

Estándares Europeos de Informes de Sostenibilidad (ESRS)

El mayor cambio son los ESRS (European Sustainability Reporting Standard). Estándares que van a definir cómo tienen que reportar las empresas los temas generales. Ya no orientan, por tanto, hacia GRI o los ODS.
  • Hay estándares transversales y temáticos (tienen en cuenta los diferentes ámbitos de la ESG).
  • También se crearán estándares sectoriales para sectores de alto impacto.
  • Por otro lado, está previsto el desarrollo de estándares para PYMES cotizadas y también para ciertas empresas no comunitarias.
  • La información sobre sostenibilidad puede influir en las decisiones de los stakeholders o grupos de interés. Los ESRS lo han tenido en cuenta y consideran dos grupos principales de stakeholders: los afectados y los usuarios de los informes de sostenibilidad, que incluyen inversores, pero también otros, como empresas, socios comerciales, sindicatos e interlocutores sociales.
El pasado 31 de julio, la Comisión Europea (CE) adoptó el primer conjunto de ESRS aplicable a todas las empresas sujetas a la CSRD. Aunque no entrarán en vigor hasta que el acto delegado haya pasado el escrutinio del Parlamento Europeo y del Consejo, y se publique en el Diario Oficial. directiva sostenibilidad conutoría en Valladolid Zitec

Elementos clave de la directiva CSRD:

  • Mejora el informe del estado de información no financiera (EINF) actual. Se pretende ir más allá de la normativa.
  • Toma de decisiones informadas a partir del reporte.
  • El formato debe ser digital, importante para la divulgación y para la obtención de datos.
  • Los estados miembros pueden decidir que esté publicado en la web, aunque en España ya se establecía la obligatoriedad de publicarlos durante 5 años en la ley 11/2018.

Principales aspectos que introducen la CSRD y los ESRS

  • Concepto de doble materialidad: Uno de los grandes debates de la CSRD y que contempla el desarrollo de unas guías para la determinación de la materialidad.
Las organizaciones deberán reflejar todo lo material: impactos, riesgos y oportunidades. Adicionalmente, tendrán que analizar cómo afectan sus impactos de fuera hacia dentro. Por ejemplo: una organización que no sea gran emisor y aun así el cambio climático puede tener un impacto en su rentabilidad. Cada tema será material, y debe haber trazabilidad y transparencia en la información que se emplee.
  • La inclusión de información prospectiva: Hasta ahora las compañías informaban sobre su desempeño en el ejercicio anterior. La Directiva CSRD contempla que la información sea estratégica y que las empresas informen sobres sus objetivos y planes a corto, medio y largo plazo.
  • La información sobre la cadena de valor (upstream y downstream) y el concepto de diligencia debida de sostenibilidad. Este último está estrechamente relacionado con la próxima Directiva de Diligencia Debida de Sostenibilidad Corporativa (CSDD) que tiene como objetivo fomentar un comportamiento corporativo sostenible y responsable a lo largo de las cadenas de valor globales.

¿Cuándo entra en vigor?

La directiva contempla una implantación progresiva:
  • En 2025, deberán reportar el comportamiento de 2024, empresas de más de 500 empleados de interés público, así como los bancos y las empresas de seguros y las empresas matriz de grupos grandes.
  • En 2026, deben reportar el ejercicio de 2025, las empresas con más de 250 empleados: 40 millones de euros de cifra de venta o 20 millones de euros en activos. Este bloque es el grueso de las empresas.
  • En 2027 pudiendo aplazar a 2028, las PYMES cotizadas, empresas de seguros o entidades financieras pequeñas.
  • En 2029 empresas de terceros países, no pertenecientes a la UE con actividades significativas por valor de más 150 millones de euros.

Contenido de los informes

A diferencia de los EINF, la directiva CSRD incluye unos contenidos detallados.
  • Estrategias frente a riesgos y oportunidades ESG
  • Plan de transición: detallado con sus planes de inversión (CAPEX, OPEX).
  • Estructuras de gestión (órganos y responsabilidades), para articular la sostenibilidad dentro de la compañía
  • Sistemas de incentivos
  • Procedimiento de debida diligencia: reporte de todas las actividades de impacto de la cadena de valor, no sólo el alcance 3.
  • Riesgos ESG y su gestión
  • Taxonomía.
  • Estándares Europeos del Reporte en Sostenibilidad (ESRS)

Verificación del reporte

La información de sostenibilidad que debe ser reportada obligatoriamente en el informe de gestión debe ser verificada por un tercero con aseguramiento limitado (que evolucionará hacia un aseguramiento razonable, después de una evaluación por parte de la CE para determinar si el aseguramiento razonable es factible para los auditores y las empresas) de acuerdo con una norma de aseguramiento adoptada en la UE. Por tanto, se endurecerá la verificación y afectará a las compañías y a las entidades verificadoras. No obstante, en España ya era obligatorio con la ley EINF la verificación de la información de sostenibilidad, pero no se indicaba quién podía realizar esta verificación ni cómo.

Situación de Global Reporting Initiative (GRI)

La organización GRI ha participado en la redacción de los ESRS. Sin embargo, hay dudas de su continuidad en Europa, ya que los estándares europeos serán muy exigentes y no estará permitido el uso de GRI para este reporte. La elaboración de un informe de sostenibilidad puede ser un proceso complejo que involucra la recopilación y verificación de datos, la definición de objetivos y metas, la consulta con partes interesadas y la presentación de información de manera coherente y comprensible. Si necesitas más información ponte en contacto con nosotros a través de: zitec@zitec.es o 983 29 74 94.